LA NUEVA REFORMA LABORAL “TODO LO QUE NECESITA SABER”
ENTRAN EN JUEGO NUESTROS DERECHOS
La Reforma Laboral “en teoría” tiene como objetivos principales: reforzar la flexibilidad interna de las empresas para fomentar la contratación y dar más oportunidades a los parados.
El mercado laboral se deteriora, los derechos laborales también. Hablan de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo que frenen el desempleo.
El mercado laboral se deteriora, los derechos laborales también. Hablan de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo que frenen el desempleo.
Es evidente que los cambios son necesarios, pero la Reforma Laboral llega tarde, desorganizada, trata de contentar a todas las partes (sindicatos, empresarios y trabajadores), y lo peor, no está dando muchos resultados.
Ya está aquí, la Reforma Laboral aprobada por el Gobierno, Real Decreto Ley 3/2012 entró en vigor el día 10 de Febrero de 2.012.
Hay muchos puntos a destacar, mencionaré algunos de los que se pueden considerar son principales:
Hay muchos puntos a destacar, mencionaré algunos de los que se pueden considerar son principales:
Contrato para la formación y el aprendizaje podrá aplicarse a trabajadores menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15%. Las cuotas empresariales a la Seguridad Social en este tipo de contratos experimentan una importante rebaja, que puede llegar a ser hasta del 100% según los casos. La ley también contemplan importantes incentivos para la posterior conversión de esos contratos en indefinidos.
Nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores y Autónomos de menos de 50 trabajadores, con las siguientes características:
Limitación del encadenamiento de contratos temporales a partir del 1 de Enero de 2013 el máximo para encadenar contratos temporales será de 24 meses.
Indemnización por despido y otras modificaciones la indemnización por despido improcedente será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades para los contratos formalizados antes de la entrada en vigor de la ley. Si el despido es procedente por causas objetivas, la indemnización será de 20 días por año trabajado.
Se regula el despido colectivo. Se flexibiliza el mercado laboral y permitirá a los empresarios profesionales y autónomos a decidir contrataciones laborales sin carga económica a la que hasta ahora se veían obligados desde el primer momento de la contratación y posteriormente en el trascurso de la duración de los contratos.
Clasificación profesional. Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales.
Trabajo a distancia. se regula por primera vez el trabajo a distancia. Se equiparán salarios y derecho a información sobre vacantes entre trabajadores a distancia y presenciales.
Información completa sobre la Reforma laboral en Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf
Nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores y Autónomos de menos de 50 trabajadores, con las siguientes características:
- Periodo de prueba de 1 año
- deducción d 3.000€ del primer trabajador menor de 30 años.
- deducción del 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante 1 año.
- Importantes bonificaciones y ventajas fiscales para la contratación de jóvenes, mujeres en sectores con baja representación femenina, parados de larga duración mayores de 45 años.
Limitación del encadenamiento de contratos temporales a partir del 1 de Enero de 2013 el máximo para encadenar contratos temporales será de 24 meses.
Indemnización por despido y otras modificaciones la indemnización por despido improcedente será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades para los contratos formalizados antes de la entrada en vigor de la ley. Si el despido es procedente por causas objetivas, la indemnización será de 20 días por año trabajado.
Se regula el despido colectivo. Se flexibiliza el mercado laboral y permitirá a los empresarios profesionales y autónomos a decidir contrataciones laborales sin carga económica a la que hasta ahora se veían obligados desde el primer momento de la contratación y posteriormente en el trascurso de la duración de los contratos.
Clasificación profesional. Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales.
Trabajo a distancia. se regula por primera vez el trabajo a distancia. Se equiparán salarios y derecho a información sobre vacantes entre trabajadores a distancia y presenciales.
Información completa sobre la Reforma laboral en Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf
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